Listo el decreto para combatir préstamos ilegales en Colombia
Se modifican las condiciones de los créditos de consumo de bajo monto.
El Gobierno nacional expidió el Decreto 222 que ampliará la oferta y cobertura de los servicios financieros, permitiendo no solo combatir la modalidad de préstamo de ‘gota a gota’, sino, llegar a las zonas rurales donde se registra menos presencia de servicios financieros.
Con la normativa expedida, se modifican las condiciones de los créditos de consumo de bajo monto. Esta modalidad estará dirigida a personas naturales que no hayan accedido a un crédito bancario, ya no estará limitado a 36 meses y podrá tener carácter rotativo.
En principio tendrá un monto máximo de cuatro salarios mínimos legales vigentes (Smlmv) que son $3,5 millones, pero este monto podrá ampliarse en el tiempo.
El propósito de esta medida es permitir a la población acceder de forma ágil y sencilla a créditos de consumo en entidades financieras, lo cual contribuirá con el mejoramiento de su situación económica y la construcción de historiales de información crediticia que le facilitarán acceder a productos financieros más sofisticados, como el microcrédito o el crédito hipotecario.
De igual manera, se fortalecerá el canal físico de la corresponsalía que hoy se ofrece a través de comercios como droguerías o tiendas de barrio, habilitando esquemas de corresponsalía móvil y digital. De esta forma, los corresponsales podrán ofrecer los servicios de las entidades financieras desplazándose hasta el lugar laboral o de residencia del consumidor o por medio de APPs o plataformas digitales con interfaces amigables y sencillas que mejoren la experiencia del usuario.
Se espera con esta modificación extender la presencia del sector financiero en todo el territorio, en particular en las zonas rurales y dinamizar el uso de los servicios que dicho sector ofrece a la población. Para esto trabajará con el concurso del programa de Banca de las Oportunidades a través de distintas estrategias.
Por otra parte, con el fin de promover la masificación de los pagos y transacciones electrónicas, el Decreto 222, unifica la regulación de los productos pasivos simplificados bajo la denominación de “depósito de bajo monto”, en ese sentido, recoge las disposiciones sobre las cuentas de ahorro electrónicas, los depósitos electrónicos simplificados y las cuentas de ahorro de trámite simplificado, que si bien contaban con características similares, también tenían diferencias en su reglamentación lo que hacía compleja su comparación, movilidad entre cuentas y crecimiento.
Los nuevos depósitos de bajo monto tienen límites de saldo y movimientos mensuales de ocho Smlmv y están exentos del 4×1000 (gravamen a los movimientos financieros) hasta por 65 UVT ($2.314.455 en 2020).
Con este nuevo producto, el Gobierno nacional busca que las personas que no cuentan actualmente con un producto transaccional dentro del sistema financiero ingresen a él, beneficiándose de las ventajas de la inclusión financiera y la digitalización de sus transacciones.
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